Ley de Comunicación revoluciona en más denuncia en las redes.

🛑 ANÁLISIS|Hace solo unos días se aprobó la llamada Ley de Comunicación, y tras el anuncio en las redes hemos visto un aumento de denuncia abierta, desafiante, es más sin miedo desde dentro de la isla a decir las cosas con nombre y apellidos.

Ley de la comunicación social en Cuba; estéril empeño de la minoría gobernante para frenar el incremento de la conciencia ciudadana sobre la urgente necesidad de publicar las verdades; únicas, que están uniendo a nuestro pueblo para desplazar del poder todo vestigio de mentalidad y prácticas comunistas.

Ya saben que el Decreto-Ley 370 del 2019, ni los cortes de internet, les resuelven, ni multas, ni amenazas ni cárcel; y están sorprendidos y aterrados por toda la información veraz que se está publicando por medios alternativos que desmiente “el avance de la noble y justa causa de la Revolución”, por lo que, con nuevas argucias pretenden revivir la incomunicación política-económica y social a la que estuvimos sometidos desde 1959.

En esa idea se empeñan con la táctica del miedo, del terror. Vano intento, pues se suman cada día más cubanos a denunciar lo que sufrimos, y lo hacen pública o calladamente por diferentes vías exponiendo la información sobre el mar de violaciones y anarquía que, producto de la mentalidad comunista, nos amargan la vida, y le está llegando al pueblo con inmediatez, gracias a las redes sociales y agencias independientes que se dedican a informarnos, páguenlas quien las pague, pues parafraseando a hipocrates cuando dijo: “la medicina, mientras cure, no importa de qué métodos se valió” podemos decir que la verdad, venga de donde venga, no importa la vía que utilizó.

Ta’ bueno ya de “las campañas del enemigo y los pagos de la CIA”, ni más falacias cansonas con que otrora nos asustaron y condicionaron nuestras conductas a su favor. El PCC paga, con el dinero que nos quita mediante impuestos, tasas, tributos y el robo de los salarios de muchos trabajadores, todas las mentiras que se dicen en Cubadebate, el NTV, Mesa Redonda, Con Filo y todas las organizaciones políticas, de desinformación y de control para que nos sigan engañando. Esa es la verdad. Dolorosa paradoja.

Dentro del Comité Central del PCC, de las diferentes instancias ministeriales y de gobierno, entidades, empresas, organismos, FAR, MININT, Contrainteligencia, etc., así como población en general, se suman los que filtran las informaciones sobre las aberraciones que padecemos, porque ellos y sus familias son parte también de los que la sufren, y eso los ha despertado para siempre. Y ninguna ley impedirá se sigan incorporando muchos para dar a conocer todo lo que se empeñan en ocultar, y lo harán directamente o a través de los tantos influencer y medios informativos alternativos que existen fuera y dentro de la isla.

Ni los filósofos y sus varías teorías, ni los estudiosos, ensayistas, historiadores o defensores a ultranza de la fracasada ideología comunista; que lo hacen viviendo a sus anchas en el capitalismo o desde los placeres del poder en nuestro país, podrán convencer a millones de cubanos que sobremorir bajo este absurdo sistema político es lo más beneficioso para nosotros. 65 años son más que suficientes para demostrarlo. No hacen falta más fallidos y traumáticos experimentos.

Llegará el momento en el que la Real Academia de la Lengua Española pueda rectificar el concepto de la palabra comunismo: economía que nunca avanza, engaños sistemáticos que muestran irreales logros, populismo inservible, promesas nunca cumplidas, inmovilismo, hambre permanente y miseria, represión de las ideas contrarias, brigadas de respuesta rápida, actos de repudio, políticas absurdas que dividen por siempre a millones de familias, terror impuesto solapadamente para seguir aferrados al poder, represión de libertades fundamentales y elevada corrupción de los dirigentes vestidos de defensores del pueblo, entre otras aberraciones.

Intentan con la nueva ley retrotraernos a la época donde, a falta de acceso a otras fuentes de información, los cubanos fuimos sistemáticamente engañados, adormecidos, cegados por largos e interminables discursos de aquel, y aquellos, que nos prometieron un mañana que nada tiene que ver con el ayer ni el presente que ellos disfrutan y nosotros sufrimos; ni con el futuro que ya sabemos tendremos si no los cambiamos.

Una época donde todos los valientes que por diferentes vías nos alertaron tempranamente del mal camino que llevábamos fueron convertidos, por mandato e influencias de Fidel Castro, en falsos traidores, para que no les prestáramos atención a las verdades que exponían, mientras que a los verdaderos traidores los adorábamos, y todavía muchos aún lo hacen, prestándole atención a las mentiras que nos repiten incansablemente. Esa incomunicación social fue lo que les permitió mantenerse tanto tiempo avasallándonos.

Pero se les acabó el tiempo, pues seguirán sumándose más cubanos a esta tarea impostergable en pos de la patria y la vida. Ya verán.

Fragmentos contradictorios de la Ley de Comunicación Social

El Supremo avala las rebajas de pena en las condenas firmes por la ley del ‘solo sí es sí’

🛑 ESPAÑA| Desoye el criterio fijado por el fiscal general, a favor de mantener las penas antiguas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha avalado las rebajas de pena aplicadas en las revisiones de condenas firmes tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’, lo que supone desacreditar el criterio fijado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, tras un Pleno monográfico de dos días celebrado expresamente para unificar doctrina en este tema.

Según ha informado el TS, los quince magistrados de la Sala Segunda, incluido su presidente Manuel Marchena, han confirmado el criterio aplicado en su inmensa mayoría por las audiencias provinciales.

Según los últimos datos proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a fecha 1 de mayo se habían realizado 2.301 revisiones, de las que resultaron 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones.

El alto tribunal solo ha dado la razón a la Fiscalía en un punto concreto. Y es que establece que los condenados por delitos sexuales que vean rebajadas sus penas perderán también la patria potestad, tutela y curatela cuando se imponga como pena accesoria. Ello porque estas penas accesorias fueron incluidas por la ley del ‘solo sí es sí’, que, en caso de aplicarse, debe ser al completo.

Fuentes fiscales señalan a Europa Press que García Ortiz esperará a conocer los argumentos jurídicos de los 29 recursos resueltos en este Pleno monográfico para pronunciarse. Los fallos se conocerán en los próximos días.

La Sala Segunda ha rechazado directamente la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal (CP) de 1995, que recoge la tesis del Ministerio Público. Fuentes jurídicas precisan que el motivo es que la ‘ley del solo sí es sí’ no la incorporó expresamente en su texto.

PSOE y Unidas Podemos trataron de corregirlo el pasado diciembre a través de una enmienda con la que en la exposición de motivos de la reforma penal introdujeron que debe aplicarse dicha disposición.

No obstante, las fuentes subrayan que las exposiciones de motivos no tienen fuerza legal, tratándose únicamente de una especie de guía, por lo que respecto al ‘solo sí es sí’ opera el artículo 2.2 del Código Penal (CP), que recoge el principio de retroactividad penal a favor de reo.

En cualquier caso, cabe recordar que la disposición transitoria quinta es objeto de debate jurídico desde hace años porque se ideó para un momento concreto, de transición entre códigos penales, para evitar que tuvieran que revisarse miles de condenas, por lo que parte de la doctrina defiende que ha agotado su vigencia.

Foto: Manifestación

Hasta ahora, los tribunales han oscilado entre aplicar rebajas automáticas o mantener las penas antiguas allí donde ha sido posible. En términos técnicos, el debate jurídico se ha situado entre el artículo 2.2 del CP y la citada disposición.

La decisión adoptada por el Supremo marca el camino a los tribunales inferiores a la hora de hacer revisiones. De hecho, las fuentes consultadas detallan que estas semanas se ha detectado un parón en las revisiones provocadas por el ‘solo sí es sí’, «probablemente», a la espera de que el Supremo fijara criterio.

Con este Pleno de dos días –comenzó el martes–, el TS ha dado respuesta a un total de 29 recursos contra las revisiones de condenas firmes efectuadas por tribunales inferiores tras la entrada en vigor de la nueva ley, el pasado 7 de octubre.

Se trataba de 22 recursos presentados por los propios condenados, algunos porque no habían visto reducida su pena y otros porque consideraban que la rebaja era insuficiente, y 7 por la Fiscalía. Además, en 16 de los casos estudiados las víctimas son menores de edad.

Los magistrados han rechazado los recursos planteados por el Ministerio Público que pedían subir penas –con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela–, desestimando también las peticiones de los condenados en los recursos que presentaron.

De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida ahora por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares.

En esta última sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por Marchena, y por otros nueve magistrados –Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández–. El voto particular lo suscribirán Palomo, Del Moral, Ana Ferrer, Susana Polo y Andrés Martínez Arrieta.

Se trata del caso de una chica que fue agredida sexualmente por tres hombres al bajarse de un tren en el municipio madrileño de Coslada. El que mayor condena recibió, 24 años, fue condenado a la pena mínima del momento, por lo que la Audiencia de Madrid le bajó a la nueva mínima, 15 años.

Es la primera vez que el Supremo ha entrado a analizar si los tribunales inferiores –en este caso las audiencias provinciales– han revisado correctamente las sentencias firmes tras el ‘solo sí es sí’.

Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las audiencias provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2).

Hasta ahora, el TS se había pronunciado solamente en recursos de casación. En concreto, ha alumbrado ya 75 fallos, manteniendo las penas impuestas en 47 y ordenando reducciones en 28.

La primera vez que el Supremo se manifestó sobre la nueva ley fue con el denominado ‘caso Arandina’. Entonces, la Sala Segunda aclaró en un nota de prensa que «podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, no de forma global».