El Supremo Español fija que no se pueden expulsar menores extranjeros no acompañados mientras gestionan su permiso de residencia

🛑 ESPAÑA| El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina al acordar que no se pueden expulsar menores extranjeros no acompañados del territorio nacional mientras éstos gestionan su permiso de residencia en España al considerar que ello supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Los magistrados se han reunido para determinar «si es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva así como con el respeto al principio de superior interés del menor acordar la pérdida sobrevenida» de un recurso cuando la Administración haya revocado una expulsión –al constatar la minoría de edad del demandante– pero no haya dado respuesta a la petición del menor de regularizar su situación.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso varios medios digitales, los magistrados han abordado el caso de un joven que llegó hasta el Supremo después de que la Subdelegación del Gobierno en Granada acordara su expulsión y le prohibiera la entrada por tres años a raíz de «su estancia irregular» en España.

Disconforme con el acuerdo, el menor primero acudió a los juzgados al considerar que la Administración no había aceptado llevar a cabo una prueba cuando recibió el decreto de la Fiscalía de Menores por el que se le consideraba mayor de edad. Mientras se tramitaba el caso en el juzgado, el joven aportó un nuevo decreto en el que la Fiscalía de Menores se rectificaba y le consideraba menor de edad.

EL CASO DE ESTUDIO


Así las cosas, pidió no solo la nulidad del acuerdo de expulsión dictado por la Subdelegación del Gobierno, sino también de que se le reconociera su minoría de edad, que se le facilitara documentación como menor extranjero, que se le concediera un permiso de residencia y que se le permitiera la estancia en un centro de menores.

Una vez analizado el caso, el Juzgado consideró que –toda vez que el Ministerio Público había rectificado su informe– las pretensiones del menor se habían visto «claramente satisfechas», por lo que procedía archivar el procedimiento por «satisfacción extraprocesal».

El joven mostró su oposición a esta decisión porque, a su juicio, solo se había resuelto una parte de su petición –y no se había tenido en cuenta su reclamo para regularizar su situación–. Ante este escenario, decidió acudir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que también denegó su solicitud.

Finalmente, el joven llevó su caso ante el Supremo e insistió en que la Administración había dictado un decreto de minoría de edad sin haberle regularizado, por lo que –a su juicio– «difícilmente podía hablarse de una satisfacción completa». La Abogacía del Estado mostró su oposición al considerar que «nada hay que permita suponer que la Administración no ha respetado las normas sobre protección de menores».

SE VULNERÓ EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL MENOR


Tras estudiar el caso, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha determinado que no era posible acordar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso porque, al hacer como se hizo, se vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del menor.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes, el tribunal ha recordado que la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros recoge «un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad, con independencia de su situación regular o irregular en España», que «deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas».

En este sentido, los magistrados han incidido en que «la ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor».

Así las cosas, el Supremo ha fijado que en este caso debió reconocerse el derecho del menor a «ser documentado, gestionándose su permiso de residencia y su permanencia en un centro de menores».

La resolución del alto tribunal, sin embargo, llega una vez que el demandante ya es mayor de edad, pero los magistrados han precisado que ello «no convierte en inútil» su pronunciamiento, dado que hay determinados beneficios o derechos reconocidos durante la minoría de edad que se proyectan hacia el futuro y dado que ha servido para fijar doctrina jurisprudencial.

La ONG Save the Children y la Fundación Por Causa estiman que hay casi 147.000 niños migrantes en situación administrativa irregular viviendo en España, de los cuales un 37,7% tiene entre 0 y 4 años y un 19,4% entre 5 y 9 años.

Desde 2024 los estadounidenses necesitarán permiso para acceder a Europa

🛑ESPAÑA| La Unión Europea anunció recientemente que los ciudadanos estadounidenses necesitarán un permiso de viaje para entrar a Europa a partir de 2024.
Se trata del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS), el cual tiene el objetivo de proteger las fronteras europeas.

Según su sitio oficial, este permiso facilita la identificación de amenazas y riesgos asociados con personas que desean viajar a la zona Schengen.

Por su parte, la autorización será válida para viajes de negocio, de placer y de corta duración. Sin embargo, aquellos que tengan la intención de trabajar, estudiar o vivir en Europa deben tramitar un visado, en lugar de un ETIAS.



¿Cuáles son las particularidades de este permiso?


La validez de ETIAS se extiende por tres años consecutivos a partir de que el permiso es aprobado o hasta que el pasaporte expira.

Asimismo, ETIAS será obligatoria para viajar a los países del espacio Schengen, a Bulgaria, Chipre y Rumanía, en vías de unirse al espacio Schengen.

También deberán tramitar el nuevo permiso para poder viajar a Europa las personas procedentes de 62 países que actualmente están exentos de visado. Así lo explicó en un comunicado la Comisión Europea (CE) en los últimos días.

En este sentido, para tramitar ETIAS, se hará mediante una plataforma que pondrá a disposición la Unión Europea. Aquí los solicitantes deberán llenar un formulario con datos personales e información de viaje, previo a la partida al espacio Schengen.

Igualmente, se deberá adoptar un documento de viaje oficial y válido, como el pasaporte, y añadir datos personales. Este también debe incluir ocupación y educación; planes de viaje; condena penal o si ha abandonado un país debido a guerras o conflictos.
Finalmente, los aspirantes recibirán un correo electrónico con un número de solicitud, previo al ingreso de esta. De este modo, la autorización puede extenderse entre 14 y 30 días si se solicitan documentos adicionales o si se pide una entrevista.